La LXIV Legislatura de Oaxaca aprobó aumentar el castigo contra el delito de abuso sexual y violación, cuando el acto se cometa a bordo de una unidad del servicio de transporte público.
Ahora, cuando el delito de abuso sexual, violación, violación equiparada y violación tumultuaria sea cometido a bordo de un vehículo de servicio público o especial de transporte, y el sujeto activo aproveche esas circunstancias para cometer el delito, las penas aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo.
En este sentido, las penas que actualmente son de seis, 20 y 27 años de castigo, con la agravante podrían incrementar hasta en nueve y 40 años de cárcel para la persona culpable.
Además, la reforma establece que, si el responsable fuere concesionario, además de la pena de prisión impuesta, se le evocará la autorización respectiva. Lo anterior se logró al adicionar la Fracción cinco al Artículo 248 Bis del Código Penal para el Estado de Oaxaca.
Esta reforma fue dictaminada por las Comisiones permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género, y aprobada por el Pleno de la LXIV Legislatura local.
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